El hecho de que el procesado, al rendir su declaración, confiese, entre otras cosas, que ejecutó determinado acto, en un estado de locura, no significa que al apreciarse la confesión, deba forzosamente tomarse en cuenta esta última circunstancia, ya que el inculpado no es el capacitado para apreciar el estado en que se encontraba, al cometer los hechos delictuosos.
Amparo penal directo 3133/34. Whalley Charles Frederick. 22 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.