Si de los datos del proceso, aparece que el individuo que conducía un vehículo, se vio obligado a hacer un viraje rápido, por la violenta aparición de otro vehículo, y al efectuar ese viraje, que en rigor es un movimiento defensivo, resulta el accidente, no debe estimarse como imprudencia punible, puesto que fue provocado por una causa imprevista, pues así puede reputarse la marcha intempestiva y amenazante de otro vehículo, que se adelanta, aun a riesgo de un choque.
Amparo penal directo 11375/32. López Miranda Angel. 23 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.