Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 312867
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/11/1934 00:00
PRUEBAS RENDIDAS EN UN PROCESO PENAL, QUE DEBEN SURTIR EFECTOS EN UN JUICIO CIVIL.

Las declaraciones del procesado, contenidas en una inquisitiva, deben ser consideradas como confesión del demandado en el juicio de responsabilidad civil, aun cuando no hayan sido producidas dentro del juicio mismo, en los términos y con las formalidades que previene la ley procesal. Las pruebas civiles tienden a sentar la verdad formal, en tanto que las penales buscan la verdad substancial; y si en el proceso aparece justificada la usurpación de cosa ajena, es lógico y jurídico tenerla por comprobada en el juicio civil, para los efectos relativos, sin que sea preciso llevar esa inquisitiva a dicho juicio, en forma confesional, ya que sustancialmente está acreditado el hecho del cual se deriva la responsabilidad civil que se reclama. Tan es exacto este razonamiento, que la ley autoriza la promoción del juicio incidental de responsabilidad civil, proveniente de delito, ante el mismo Juez que conoce de la causa criminal, y las pruebas allegadas a éste, surten sus efectos en aquél, y la resolución que se dicte, tiene como base los mismos fundamentos.

Amparo penal directo 14380/32. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de noviembre de 1934. Ausente: Francisco Barba. Mayoría de tres votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.