Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 312869
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/11/1934 00:00
FRAUDE, DELITO DE.

Si una persona obtiene el endoso de un pagaré a su favor, en nada daña al deudor, en cuanto a la verdad del adeudo, supuesto que ya tenía conocimiento de que debía la cantidad expresada en el documento y, por tanto, no existe el delito de fraude; y si este delito se hace consistir en que el endosatario obtuvo prenda para garantizar el adeudo, ese hecho no es delictuoso, pues que el acreedor tiene derecho de que se garantice su crédito; y si puede existir delito por haberse apropiado el endosatario el pagaré, mediante la suplantación del endoso, tal delito no es de fraude. Por otra parte, no puede decirse que haya habido lucro indebido, en el caso citado de haberse obtenido la prenda, puesto que el motivo que tuvo el deudor para constituir la garantía, no fue el engaño, sino la certeza del crédito; ni tampoco el deudor sufrió menoscabo en su patrimonio.

Amparo penal en revisión 2953/34. Infante Carrasquedo Juan. 27 de noviembre de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.