Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 312871
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa, Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/11/1934 00:00
SERVICIO PUBLICO, NOCION DE, CON RELACION A LA DIRECCION DE PENSIONES.

La noción de servicio público es muy variada, tanto en la jurisprudencia como en la doctrina de los jurisconsultos. En esta doctrina, el servicio público se caracteriza por la obligación del Estado, de ministrarlo, o por el acto de autoridad que se realiza para desempeñar el de servicio público, circunstancias que no concurren en la Dirección General de Pensiones, ni en los actos de sus empleados, que pagan las contribuciones causadas por algunas fincas de la propiedad de la dirección mencionada, puesto que el Estado ha reconocido la obligación jurídica de pagar las pensiones de sus empleados, o sean aquellas que maneja, como acto propio de su instituto, la dirección de pensiones, ya que, a este respecto, sólo se dice en el artículo 49 de la ley que la creó, que el Estado contribuye para ese objeto, en reconocimiento de la obligación moral, (no jurídica), de ayudar a los empleados; por lo que no aceptando el Estado el servicio de pensiones en forma jurídica, ya, que trata de descargarse de él, organizando a los empleados, para que éstos, con sus propios recursos, aun cuando bajo la vigilancia del Estado, se garanticen las ventajas de la pensión civil, no puede decirse que existe acto alguno de autoridad en la dirección de pensiones civiles, ni mucho menos en sus empleados, al pagar los impuestos, ya que, por el contrario, este acto debe reputarse de carácter eminentemente particular, en oposición al Estado, que exige las contribuciones y que disfruta de ellas, por lo que al dictarse en contra de un empleado de la citada dirección, auto de formal prisión, por el delito de peculado, se viola el artículo 220 del Código Penal, ya que si los actos ejecutados por el mismo, pueden quedar comprendidos dentro de algún precepto del citado ordenamiento, ese puede ser el que determine el concepto de aquel delito por el que se decreta la formal prisión.

Amparo penal en revisión 4703/34. Velasco Alfonso. 28 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.