Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 215648 de 244391
Tesis
Registro digital: 312873
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/11/1934 00:00
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL, EN EL FUERO MILITAR.

El artículo 492 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, expedido en 1893, y supletorio en el fuero de guerra, en materia de jurado, determina que no se admitirá prueba alguna contra los hechos declarados en el veredicto de un jurado. Ahora bien, si el acusado solicita, en segunda instancia, como prueba, la reconstrucción de los hechos, que no es sino una inspección judicial, en relación con los hechos ocurridos, tal diligencia, a manera de verificación de las declaraciones que obran en el proceso, pueden servir para demostrar que los hechos sobre los cuales decidió el jurado, no sean precisamente los constitutivos del delito imputado, sino los de algún otro, sobre lo cual no puede versar la declaración del jurado, por ser cuestión exclusiva de derecho; sucediendo igual cosa, si el acusado solicita certificaciones para comprobar si un hecho es o no constitutivo de dicho delito, del cual también se le declaró culpable, sin que la denominación del delito hubiera podido ser materia de la declaración del jurado, por tratarse también de una cuestión de derecho. En consecuencia, si se niega la recepción de tales pruebas, se aplica inexactamente el citado artículo y se deja de aplicar el 490 del código también antes citado, con violación del artículo 14 constitucional.

Amparo penal directo 154/33. Paniagua Gutiérrez Rosendo. 29 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.