Es improcedente el amparo que se endereza contra una sentencia dictada en un proceso, que admitió el recurso de apelación que ya fue resuelto, por no estar comprendido el caso, en las fracciones II, VIII y IX del artículo 107 constitucional.
Amparo penal directo 154/33. Paniagua Gutiérrez Rosendo. 29 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.