El artículo 82 de la Ley de Amparo, dispone que las pruebas testimonial y pericial pueden ser ofrecidas en cualquiera de las audiencias constitucionales respectivas, cuando por causa legal hubiesen sido diferidas; por lo que, aun cuando unas pruebas hayan sido ofrecidas extemporáneamente para la primera audiencia, y por tanto, el Juez de Distrito declare que no ha lugar a tener por anunciadas oportunamente tales pruebas, si ese auto queda sin efecto, por el diverso en el que se señaló nuevo día para dicha audiencia, y con respecto a ésta, el recurrente anunció oportunamente las pruebas ofrecidas, resulta fundada la queja que se enderece en contra del Juez de Distrito, que declare que el recurrente no había anunciado con la debida oportunidad las pruebas testimonial y pericial que ofreció.
Queja en amparo civil 239/34. Ortega Luis. 3 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.