Si se endereza una queja en contra de un Juez de Distrito, con motivo de la providencia que dicta, negándose a diferir la audiencia constitucional en un juicio de amparo, debe declararse infundada la expresada queja, si aparece legalmente acreditado, por medio de la copia certificada remetida con su informe por la autoridad responsable, que el recurrente no solicitó, con la oportunidad debida, las copias que pretendía presentar como pruebas en el juicio de garantías, y consta, además, que habiendo sido diferida dicha audiencia con anterioridad, dos veces, estuvo capacitado el propio quejoso para solicitar las expresadas copias, y no lo hizo así, y por tanto, el Juez de Distrito estuvo en lo justo al denegar a la petición del recurrente.
Queja en amparo civil 83/34. Mier Pompeyo. 3 de diciembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.