Si se ha comprobado que el procesado dispuso para sí, y con perjuicio de otra persona, de determinadas cantidades de dinero, de las cuales únicamente se le transmitió la tenencia, pero no el dominio; la naturaleza legal de estos hechos en nada se modifica, por la circunstancia de que el acusado entregue, posteriormente, al acusador, determinados documentos, para garantizarle con ellos el pago del dinero de que dispuso. Estos documentos no surtirán otro efecto que el de tomarlos en cuenta, como atenuantes de responsabilidad, por manifestar el deseo del acusado, de reparar el daño que causó, pero de ninguna manera cambian el origen delictuoso de los hechos, para convertirlos en deuda de carácter puramente civil, porque el abuso de confianza es instantáneo y se consuma en el momento en que se dispone de aquello que se recibe sin transmisión de dominio.
Amparo penal directo 1129/33. Contreras López Alfonso. 4 de diciembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.