Basta que una persona reconozca haber intervenido en la comisión de los hechos que se averiguan, para que se estime que hay confesión judicial, si el reconocimiento apuntado se hizo ante el Juez de la causa o ante la policía judicial, en la práctica de las primeras diligencias. Algunos códigos distinguen la confesión en simple y calificada, siendo la primera aquella que encierra un llano reconocimiento por parte del acusado, de su intervención en los hechos; y calificada, aquella en que, además, el inculpado expresa circunstancias que modifican las del hecho o la pena que pudiera imponérsele, o que excluyen de responsabilidad al reo, pero no es necesario que éste reconozca su intervención en los hechos y además que la misma lo haga criminalmente responsable, para que exista confesión judicial.
Amparo penal directo 2594/34. Delgado Aurelio M. 6 de diciembre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación y el ponente.