Si la agresión de obra que el occiso trató de efectuar sobre el acusado, no se había iniciado, la misma no podía tener el carácter de inminente, que requiere la ley, para que sea exculpante de legítima defensa; ya que es indudable que ésta no se refiere a la simple amenaza o temor de una agresión, sino que la misma vaya a realizarse inmediatamente, de manera indudable, puesto que, de lo contrario, bastaría que un individuo dijese que en cuanto encontrase a otro iba a causarle un mal en su persona, para que éste pudiera impunemente privarlo de la vida, tan pronto como estuviese a su alcance o se encontrasen frente a frente.
Amparo penal directo 2594/34. Delgado Aurelio M. 6 de diciembre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación y el ponente.