El estado de excitación del homicida, no influye en la exculpante de defensa legítima, toda vez que la excitación y la nerviosidad privan de la voluntad, cuando menos en gran parte, y la legítima defensa supone completa voluntad en el reo, quien acciona deliberadamente para salvar su persona o su honor, de las consecuencias de una agresión violenta, actual, inminente y sin derecho.
Amparo penal directo 2594/34. Delgado Aurelio M. 6 de diciembre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación y el ponente.