Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 312884
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/12/1934 00:00
LEGITIMA DEFENSA, EXCULPANTE DE.

El estado de excitación del homicida, no influye en la exculpante de defensa legítima, toda vez que la excitación y la nerviosidad privan de la voluntad, cuando menos en gran parte, y la legítima defensa supone completa voluntad en el reo, quien acciona deliberadamente para salvar su persona o su honor, de las consecuencias de una agresión violenta, actual, inminente y sin derecho.

Amparo penal directo 2594/34. Delgado Aurelio M. 6 de diciembre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación y el ponente.