Si dos individuos son privados de la vida, por el agresor, en una riña, no puede estimarse que éste obró con ventaja, ya que tal calificativa sólo tiene aplicación cuando el actor priva de la vida a un solo adversario, pero no cuando hay más de uno, porque entonces el número compensa las ventajas que considera la ley.
Amparo penal directo 2594/34. Delgado Aurelio M. 6 de diciembre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación y el ponente.