La Ley del Divorcio en el Estado de Morelos, solamente rige para las personas que se hallan domiciliadas en la expresada entidad federativa, o para las que, por voluntad expresa, se sometan a esa ley; y si uno de los cónyuges es emplazado por medio de la publicación respectiva en el Diario Oficial del Estado de Morelos y se comprueba que no tienen su domicilio en esa entidad, debe considerarse que fue emplazado en forma indebida y violadas, en su perjuicio, las leyes del procedimiento, privándole de defensa, conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo 108 de la ley reglamentaria del amparo.
Amparo civil en revisión 700/34. Silva de Pareyón Margarita. 7 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.