Se comprueba el cuerpo del delito de conspiración previsto y penado por el artículo 375 del Código Penal de 1929, así como la responsabilidad de los acusados, si en autos queda demostrado que varias personas, pertenecientes a un partido político han resuelto, de concierto, trabajar por cuantos medios están a su alcance, para separar de sus cargos a los altos funcionarios de la Federación y sustituírlos por obreros, campesinos y soldados, usando de medios coercitivos, incitando a los actuales miembros del Ejército Nacional, para que se unan a fin de conseguir la finalidad que se proponen; constituyendo todos esos actos los preparativos a la rebelión contra las actuales instituciones que rigen al país.
Amparo penal directo 12654/32. Ramírez Emilio P. y coagraviados. 7 de diciembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.