La sentencia que se pronuncia en un proceso y que admitió el recurso de apelación que fue resuelto, es sustituida por la sentencia de segunda instancia y el amparo es improcedente contra aquélla, de acuerdo con el artículo 43, fracción VI, de la ley reglamentaria del amparo.
Amparo penal directo 12654/32. Ramírez Emilio P. y coagraviados. 7 de diciembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.