Si en una sentencia que se pronuncia en un proceso, el juzgador no falsea los hechos que sirvieron de base para dictar su sentencia condenatoria, aprecia correctamente las pruebas, de acuerdo con la facultad soberana a que la ley le concede, y aplica debidamente las disposiciones legales que rigen el caso, el fallo no es violatorio del artículo 14 constitucional.
Amparo penal directo 12654/32. Ramírez Emilio P. y coagraviados. 7 de diciembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.