El Ministerio Público no pierde su carácter de autoridad y ejecuta actos propios de ésta, cuando interviene como parte en los procesos y ejerce sus funciones en la forma de pedimentos, no estando obligado el tribunal a cumplimentar aquéllos, sino que la autoridad juzgadora tiene libertad para apreciar las constancias de autos; por consiguiente la actuación del Ministerio Público dentro del proceso, no causa por sí misma agravios y menos aún de carácter irreparable, por lo cual es improcedente el amparo que se endereza contra dichos pedimentos.
Amparo penal directo 12654/32. Ramírez Emilio P. y coagraviados. 7 de diciembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.