Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 312892
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/12/1934 00:00
DAÑO, REPARACION DEL, FIJACION DE LA CANTIDAD POR LA QUE DEBE REALIZARSE EL EMBARGO PRECAUTORIO.

Dentro del concepto general de justicia y equidad que debe ser la base sólida de toda determinación judicial, es evidente que no debe tener cabida una resolución que no contenga la limitación que la equidad impone, con relación a la proporcionalidad que debe guardarse entre lo pedido por el ofendido y la prudente estimación que haga el sentenciador de los daños causados por los hechos delictuosos cometidos y cuya apreciación le toca, y si por omisión de la parte ofendida que no señaló en su promoción el monto de los daños sufridos, no puede hacerse esa estimación, la misma no puede fijarse en una ejecutoria de amparo, cuando de los informes rendidos, no aparecen indicados, ni aun aproximadamente, por lo que es procedente, conceder la protección federal para el efecto de que la autoridad determine la cantidad sobre la que debe practicarse la diligencia de embargo.

Amparo penal en revisión 5349/34. Begne Alvarez Manuel. 8 de diciembre de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.