El concepto por el cual el artículo 374 del Código de Procedimientos Penales de 1894, para el Distrito Federal, se remitía a las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles, al tratarse del secuestro judicial en materia penal, ha sido variado por el sistema del Código de Procedimientos Penales de 1929, y por el Código de Procedimientos del mismo ramo, actualmente en vigor; debiendo entenderse el cambio, en el sentido de que dentro de los dos sistemas de estos códigos, la reparación del daño debe ser de carácter privado, por formar parte de la sanción del delito, quedando por lo tanto, reglamentada expresamente por las disposiciones de la ley penal vigente, sin que supletoriamente puedan aplicarse las del procedimiento civil.
Amparo penal en revisión 5349/34. Begne Alvarez Manuel. 8 de diciembre de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.