Sostener que la palabra ofendido empleada en el artículo 35 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito, no puede entenderse sino en el sentido de que solo lo es el que así lo declare una sentencia ejecutoriada, es una pretensión absurda, ya que en los casos en que la ley requiere, para que pueda iniciarse un proceso, la querella del ofendido, se caería en un círculo vicioso, porque habría que instaurar primero un proceso para que se dictara sentencia que determinara quien era el ofendido, y después iniciar el proceso con la querella de aquél.
Amparo penal en revisión 5349/34. Begne Alvarez Manuel. 8 de diciembre de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.