Tomando como base que la determinación que en su caso resuelve sobre la imposición de una sanción disciplinaria a una persona privada de su libertad en un centro de reclusión, es la que, en todo caso, causa perjuicio al quejoso y ésta es susceptible de impugnarse ante el Juez de Ejecución quien, mientras resuelve, eventualmente dejará en suspenso su aplicación, en el amparo promovido contra el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente procede otorgar la suspensión definitiva conforme al artículo 150 de la Ley de Amparo, para el efecto de que, sin paralizar el procedimiento, de quedar firme la sanción administrativa respectiva, no pueda ejecutarse hasta en tanto se resuelva el fondo del juicio de amparo principal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 385/2019. 22 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Patricia Bautista Robles.