El artículo 14 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, establece que las relaciones de trabajo por tiempo determinado serán establecidas por un plazo máximo de un año, excepto cuando se trate de sustituir interinamente a otro servidor público o con motivo de programas con cargo a recursos de inversión. Asimismo, indica que si pasado dicho término subsiste la naturaleza del trabajo y se cumple lo estipulado en esa ley y en las condiciones generales de trabajo de la institución pública, el servidor público sujeto a ese tipo de relación tendrá derecho a ocupar un puesto por tiempo indeterminado. En ese tenor, la acción de prórroga de contrato por subsistencia de la naturaleza del trabajo, regulada en el artículo 14 de la legislación burocrática local, está prevista para los servidores públicos con nombramiento por tiempo determinado, que se encuentren sustituyendo a otro trabajador por más de un año y, además, cumpla los requisitos estipulados en esa ley y en las condiciones generales de trabajo de la dependencia gubernamental.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 93/2019. Ángel Adolfo Sánchez Gámez. 12 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretario: David Andrés Mata Ríos.