Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2021781
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: II.3o.P.82 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/03/2020 10:16
COMPETENCIA. LA TIENE EL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL CENTRO PENITENCIARIO DONDE EL QUEJOSO ESTÁ INTERNO, SI EL ACTO RECLAMADO ES UNA ORDEN DE APREHENSIÓN.

El artículo 37, párrafo primero, de la Ley de Amparo establece, que es Juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución. En ese sentido, si en el juicio constitucional se reclama una orden de aprehensión que por su naturaleza requiere ejecución material y los antecedentes que bajo protesta de decir verdad se relatan en la demanda o las constancias que obran en autos demuestran que el quejoso está recluido en un centro preventivo y de reinserción social; entonces la competencia para conocer del asunto la tiene el Juez de Distrito en cuya jurisdicción esté interno. Sin que obste cualquier manifestación de que se pretendió cumplir el mandato de captura en otro sitio, porque esa expresión por sí misma no hace viable la posibilidad de que dicho mandamiento se ejecute en lugar diverso a donde se encuentre, por ser el único dato objetivo con que se cuenta.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Conflicto competencial 21/2019. Suscitado entre el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez y el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl. 3 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretario: Joel Luis Morales Manjarrez.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de marzo de 2020 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.