El auto de formal prisión no es causa superveniente para revocar la suspensión otorgada contra la orden de aprehensión, ni dicho auto puede tomarse en cuenta en el incidente, sino en la sentencia de amparo en cuanto al fondo, para resolver acerca del sobreseimiento, por cambio de situación jurídica.
Queja en amparo penal 73/28. Juez Numerario de Distrito de Chihuahua. 18 de junio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.