Cuando la autoridad responsable procede cumplimentando una ejecutoria de la Corte, la suspensión contra esos actos es improcedente, porque la sociedad y el Estado se encuentran interesados en que las resoluciones definitivas de la Justicia Federal, se respeten y se cumplan, como base del orden social, por lo que, con fundamento en el artículo 55, fracción I, de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu, debe negarse la suspensión.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 822/30. Siurob de Serrano Maria.
Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.