Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 314575
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
SUSPENSION.

Cuando la autoridad responsable procede cumplimentando una ejecutoria de la Corte, la suspensión contra esos actos es improcedente, porque la sociedad y el Estado se encuentran interesados en que las resoluciones definitivas de la Justicia Federal, se respeten y se cumplan, como base del orden social, por lo que, con fundamento en el artículo 55, fracción I, de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu, debe negarse la suspensión.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 822/30. Siurob de Serrano Maria.

Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.