El artículo 289 del Código de Procedimientos Penales de 1929, manda dejar abierta la averiguación, para proceder a una nueva detención del acusado, si aparecen méritos para ello, por lo que si la autoridad responsable afirma en su sentencia que se encuentran comprobados los hechos por los que ejercita la acción el Ministerio Público, a excepción del dolo, pues aunque este es elemento integrante del cuerpo del delito de estafa especificada, si bien influye en la responsabilidad de los acusados, no es indispensable la demostración de su existencia, para tener por comprobado el cuerpo del delito.
Amparo penal en revisión 2645/31. Cruz Escamilla Miguel de la. 17 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.