Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2021826
Época: Décima Época
Materia(s): Común, Penal
Tesis: II.3o.P.91 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/08/2020 10:15
ACTOS DE TORTURA. LA DEMOSTRACIÓN DE SU EXISTENCIA EN UNA SENTENCIA DE AMPARO EMITIDA POR UN ÓRGANO TERMINAL, OBLIGA A HACER LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE PARA QUE SE INVESTIGUEN Y SE DETERMINE LO CONDUCENTE, AHORA EN SU VERTIENTE DE DELITO.

La sentencia de amparo dictada por un órgano terminal, como es el Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se establece que se encuentra plenamente demostrada la tortura alegada como acto reclamado autónomo, y a consecuencia de ello, otorga la protección constitucional solicitada; ante la firmeza procesal que adquiere el pronunciamiento emitido en esa resolución, dada su inatacabilidad, impone el deber de denunciar la existencia de tales actos de tortura advertidos, a fin de que el Ministerio Público competente investigue lo conducente, ahora en su vertiente de delito. Por ello, se debe remitir copia de la sentencia de amparo con el fin de proporcionar mayores elementos que permitan a la autoridad ministerial dar el seguimiento debido. Lo anterior, conforme a la doctrina desarrollada en diversos criterios jurisprudenciales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en observancia a los diversos compromisos internacionales adquiridos por el Estado Mexicano.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 3/2018. 5 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretario: José Refugio Rizo Martínez.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2020 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.