La sentencia de amparo dictada por un órgano terminal, como es el Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se establece que se encuentra plenamente demostrada la tortura alegada como acto reclamado autónomo, y a consecuencia de ello, otorga la protección constitucional solicitada; ante la firmeza procesal que adquiere el pronunciamiento emitido en esa resolución, dada su inatacabilidad, impone el deber de denunciar la existencia de tales actos de tortura advertidos, a fin de que el Ministerio Público competente investigue lo conducente, ahora en su vertiente de delito. Por ello, se debe remitir copia de la sentencia de amparo con el fin de proporcionar mayores elementos que permitan a la autoridad ministerial dar el seguimiento debido. Lo anterior, conforme a la doctrina desarrollada en diversos criterios jurisprudenciales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en observancia a los diversos compromisos internacionales adquiridos por el Estado Mexicano.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 3/2018. 5 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretario: José Refugio Rizo Martínez.