Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2021835
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: II.3o.P.22 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/08/2020 10:15
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE CUANDO LA POSIBILIDAD DE HACERLA NO SOBREVIENE NI SE ENCUENTRA VINCULADA CON LOS EFECTOS DE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN LA QUE SE PROMUEVE.

Si en un recurso de revisión previo se revoca la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto y se deja insubsistente la audiencia constitucional para reponer el procedimiento, dentro del nuevo trámite ante el Juez de Distrito puede ampliarse la demanda, desde luego, satisfaciendo los presupuestos del artículo 111 de la Ley de Amparo, cuando la posibilidad de hacerlo sobreviene y se encuentra vinculada con los efectos de la reposición; de lo contrario, resulta notoriamente improcedente y debe desecharse de plano, con apoyo en el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente conforme al numeral 2o. de la ley citada.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 154/2019. 22 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretario: Juan Eugenio Cecilio.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2020 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.