Si un patrono alega que fue albacea de una sucesión, únicamente hasta determinada fecha, en la cual se adjudicaron a los herederos los bienes de la propia sucesión, entre otros una finca rústica, en la que prestó sus servicios un trabajador que presenta una reclamación indebidamente enderezada en contra del mencionado albacea, exigiéndole responsabilidades a el únicamente, resulta fundado el concepto de violación alegado por el expresado patrono, pues aun cuando con prueba testimonial se encuentre acreditado que el trabajador aludido hubiera prestado sus servicios directamente al demandado durante cierto tiempo, si los testigos admiten que esos servicios los prestó el reclamante en la finca rústica a que se ha hecho referencia, que durante el tiempo señalado fue propiedad de el autor de la sucesión y después de este mismo, procede conceder la protección constitucional que solicita el patrono aludido por el concepto antes expresado.
Amparo directo en materia de trabajo 3236/40. Guerrero Salvador. 30 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.