Aun cuando el patrono demandado en un juicio arbitral, manifieste que el actor era aparcero de una finca rústica de la propiedad de aquél, si admite que el mencionado actor era mayordomo en el predio rústico citado y que disfrutaba de un sueldo, es de concluir, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal del Trabajo, que existe un contrato de trabajo, y por tanto, que el reclamante es un trabajador y no un aparcero.
Amparo directo en materia de trabajo 3236/40. Guerrero Salvador. 30 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.