Si una Junta declara que un movimiento huelguístico no tenía existencia legal, el reconocimiento de esa situación, le impedía continuar actuando en una cuestión que carecía de existencia y, por tanto, de fondo que estudiar pues la relacionada declaración equivale a la total terminación de la huelga.
Amparo directo en materia de trabajo 6061/1939. Martínez Juan G. 17 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.