La fracción IX del artículo 61 de la Ley de Amparo indica que el juicio de amparo es improcedente contra resoluciones dictadas en uno diverso o en ejecución de las mismas; sin embargo, cuando se promueve un juicio en contra de una resolución dictada en cumplimiento a las medidas de efectividad decretadas por el órgano federal dentro de un incidente de suspensión relativo al diverso juicio de amparo, tal causa de improcedencia no es manifiesta e indudable. Lo anterior pues, en tales medidas, el órgano federal puede analizar de manera definitoria algunos puntos de la controversia y/o dejar la resolución de otros en la libre jurisdicción de la autoridad responsable. Así, el juicio de amparo en contra de la resolución emitida por el Juez de origen, en cumplimiento a las medidas de efectividad, será procedente si se impugnan las consideraciones emitidas por éste en su libre jurisdicción, no así si se impugnan las analizadas de manera definitoria por el órgano federal. Por tanto, si de autos no se advierte la forma en que se emitieron tales medidas de efectividad, no es posible desechar de plano la demanda de amparo, toda vez que no resulta indudable que la resolución reclamada fuera dictada sin libertad de jurisdicción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Queja 289/2019. Roguel Hoz Andrade. 9 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Alan Iván Torres Hinojosa.