Si el reclamante en un juicio de amparo no acompaña a su demanda, copias del resultado de las pruebas cuya inexacta aplicación constituye el concepto de violación, como a cargo del quejoso está la demostración de la inconstitucionalidad del acto reclamado, no puede determinarse si la Junta respectiva se excedió, o no, en la facultad soberana que para apreciar los hechos sujetos a su conciencia, le confiere el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, ya sea porque haya supuesto los que no están acreditados en el expediente o porque haya llegado a conclusiones indebidas, sin que obste la circunstancia de que en el informe rendido por el presidente de la Junta respectiva se afirme que se acompañó a éste copia certificada de lo actuado en el expediente, ya que no aparece que se hayan remitido completas tales copias, sino solamente las de algunas constancias aisladas.
Amparo directo en materia de trabajo 6566/39. Alvarez Pedro. 5 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.