Acreditado el hecho de la separación, incumbe al patrono la prueba de la justificación del despido y es indudable que ésta no puede deducirse de las declaraciones de los testigos del demandado, en el sentido de que patrono y trabajador convinieron en trasladarse a un lugar diverso de aquel en el que tenían su domicilio, y donde el primero proyectaba instalar determinada negociación, por lo que si éste no se excepciona con relación al injustificado despido por el que se le demanda, el mismo debe tenerse por existente.
Amparo directo en materia de trabajo 7694/37. Carrillo Jesús. 5 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.