El hecho de que el estado ruinoso del local que ocupa una negociación, haga necesario que se practiquen reparaciones en el mismo, no implica que el patrono quede relevado de la responsabilidad emanada de la suspensión de labores, pues tal evento y la necesidad de la suspensión, no se hubieren presentado si el patrón hubiera hecho oportunamente las reparaciones necesarias, para mantener en buenas condiciones el local; por otra parte, conforme a lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo, el patrono, en tal caso, debe dar aviso de la suspensión a la Junta correspondiente y obtener, previamente, de ésta la aprobación respectiva.
Amparo directo en materia de trabajo 503/38. León Flores Ramón de, Jr. 9 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.