Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378357
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/01/1940 00:00
JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, VALOR PROBATORIO DE LAS ACTUACIONES DE LAS.

Conforme a lo establecido por los artículos 556 de la Ley Federal del Trabajo, en los casos en que un asunto ha sido tramitado en conciliación por la Junta Municipal o Federal correspondiente, cuando alguna de las partes no concurre a la audiencia de demanda y excepciones, o de pruebas en el periodo de arbitraje, debe tenerse por reproducido en dichas audiencias, lo que ante la Junta Municipal o Federal de Conciliación haya expresado, y por rendidas las probanzas que en el periodo lo hubiere hecho, pero nunca debe tenerse por contestada la demanda en sentido afirmativo, haciendo caso omiso de las pruebas que el demandado hubiere rendido ante la Junta Municipal respectiva.

Amparo directo en materia de trabajo 2066/39. Román Marcelino R. 9 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.