La circunstancia de que una sucesión carezca de representación legal, no implica que deje de correr a favor de la misma, la prescripción, pues además de que la ley no lo establece así, el artículo 97 del ordenamiento del trabajo, determina que los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra o sucesión, para que se les paguen los créditos que tengan por salarios o sueldos devengados en el último año, bastando para el efecto, deducir su reclamación ante las autoridades correspondientes, para que, en cumplimiento del laudo respectivo, se enajenen los bienes que sean necesarios para que los créditos de que se trata sean pagados preferentemente a cualesquiera otros.
Amparo directo en materia de trabajo 5501/39. Galeana Paula y coagraviados. 10 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.