Demostrada la existencia del contrato de trabajo y el hecho de que el trabajador ya no presta sus servicios al patrono, corresponde a éste la carga de la prueba respecto de que el mismo trabajador se ha separado voluntariamente del trabajo, y si no lo justifica, es de presumirse la existencia de la separación injustificada alegada por el trabajador como base de su acción, por lo que el laudo pronunciado por la Junta respectiva, negando la protección constitucional solicitada por el patrono no viola garantía constitucional alguna.
Amparo directo en materia de trabajo 6493/39. Fernández Joaquín. 10 de enero de 1940. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Ponente: Salomón González Blanco.