Si la parte demandada en un juicio arbitral sostiene que el trabajador, que la ha demandado, no ha sido despedido, sino que sigue prestando sus servicios, alegando además la prescripción de la acción del trabajador, es incuestionable que la Junta ante quien se plantee el conflicto no pueda declarar prescrita la acción de pago de indemnización por separación injustificada que reclama el trabajador, ya que si declarara prescrita dicha acción, su laudo sería incongruente con la contestación dada a la demanda.
Amparo directo en materia de trabajo 6836/39. La Protectora, S. A. Compañía de Seguros Sobre la Vida. 11 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.