Teniendo en cuenta que la negativa de la demanda, no es una excepción, si una Junta estudia en forma congruente la acción intentada, la contestación de la demanda y las pretensiones deducidas oportunamente por las partes, el agravio que se haga valer contra su laudo, deberá declararse infundado.
Amparo directo en materia de trabajo 6836/39. La Protectora, S. A. Compañía de Seguros Sobre la Vida. 11 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.