Si un obrero demanda la indemnización correspondiente y demás prestaciones a que tenga derecho, por despido injustificado, toca al mismo demostrar tanto la existencia del contrato de trabajo, como el hecho del despido, quedando a cargo del patrono la prueba, en cuanto hace a la justificación del despido, o al abandono del trabajo por parte del obrero.
Amparo directo en materia de trabajo 6643/39. Armienta María Ascensión. 12 de enero de 1940. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.