Es indudable que no puede constituir prueba de un hecho, el solo aviso que se dé a una autoridad del trabajo, a menos que el que invoca ese aviso, sea la parte contraria a la persona a quien lo dio, es decir, que un obrero manifieste a una autoridad del trabajo, que ha dejado de concurrir a sus labores justificadamente y sea el patrono el que haga valer a su favor semejante aviso, pero si un patrono da aviso de que uno de sus trabajadores se ha separado voluntariamente, e invoca dicho aviso como prueba en el juicio arbitral que su trabajador le entable, la Junta que conozca del conflicto al no darle valor probatorio, viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 6643/39. Armienta María Ascensión. 12 de enero de 1940. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.