Si de las argumentaciones y de los agravios que se consignan en una demanda de amparo, puede deducirse que esencialmente se reclama de una Junta de Conciliación y Arbitraje la inexacta apreciación de las pruebas rendidas en el juicio arbitral, esta deficiencia en la demanda de amparo, al no precisar, en relación con los preceptos legales que se invocan, los conceptos de violación que haya pretendido hacer valer el quejoso, no es obstáculo para entrar al estudio del concepto de violación de que se hace referencia.
Amparo directo en materia de trabajo 7026/39. Torre Alfonso. 12 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.