La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha sentado el precedente de que el hecho de que los testigos que presente un patrono sean sus trabajadores, no implica que su dicho no sea imparcial, pero si tal circunstancia no se reclama en el juicio de amparo, la Sala se encontrará imposibilitada para resolver sobre el asunto, y no obstante que la Junta que conozca del conflicto, desconozca la presente tesis, si el quejoso ataca el laudo por otros conceptos en que la Junta ha obrado justificadamente, y no por éste, deberá resolver que no existe comprobación de violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y, por tanto, el amparo que se solicite deberá negarse.
Amparo directo en materia de trabajo 7026/39. Torre Alfonso. 12 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.