Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378369
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/01/1940 00:00
TRABAJO, SUSPENSION EN MATERIA DE.

El hecho de que un trabajador desaparezca del lugar donde habitualmente reside, no implica que tenga medios de subsistencia, mientras se resuelva el juicio de amparo, ni excluye tampoco la posibilidad de que pueda presentarse en cualquier momento, para que pueda llevarse adelante la ejecución, circunstancia por la que es improcedente conceder al patrono la suspensión total, ya que para ello es necesario demostrar no la ausencia del trabajador que obtuvo, sino que el mismo está trabajando en otra parte, o bien que dispone de bienes de fortuna que le permitan vivir durante el tiempo en que se resuelva el juicio respectivo.

Queja en materia de trabajo 437/39. Barrera Juan. 12 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.