Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 276470 de 329367
Tesis
Registro digital: 378370
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/01/1940 00:00
JUNTAS LOCALES DE CAMINOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO DE LAS.

Conforme al artículo 73 de la Constitución Federal, fracción X, la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trata de asuntos relativos a la industria textil, ferrocarriles y demás empresas de transporte amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos, trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas y las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patronos, en la forma y términos que fijan las disposiciones legales. Ahora bien, si un trabajador demanda a una junta local de caminos de un Estado, diversas prestaciones nacidas del contrato de trabajo, como velador de una bodega que la propia junta local de caminos tiene establecida en una ciudad, el caso no se encuentra comprendido en ninguna de las excepciones establecidas por la citada disposición constitucional, y la competencia corresponde a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado respectivo; tanto más, si se toma en cuenta lo dispuesto por la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, ya que el trabajador confiesa que prestaba sus servicios a la demandada, en la bodega que aquélla tiene establecida en la ciudad.

Competencia 130/38. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Trece, residente en Chihuahua, y la Central de Conciliación y Arbitraje de ese mismo Estado. 15 de enero de 1940. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.