Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 18/01/1940
Tesis
Registro digital: 378377
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/01/1940 00:00
TRABAJO, PRESCRIPCION EN MATERIA DE.

Si una Junta para estimar que en la reclamación instaurada sobre "pago de salarios por tiempo perdido", se había operado la excepción de prescripción, opuesta por el demandado dentro del término señalado por el artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, se apoya en la consideración de que tal reclamación, sólo podía ser correlativa o subsidiaria de la reinstalación en el trabajo o de la de pago de indemnización constitucional por separación injustificada, toda vez que los trabajadores habían quedado fuera del servicio de la empresa demandada, tal argumentación no se rebate, y por otra parte, de acuerdo con las circunstancias que ocurren en el caso, la propia consideración de la Junta resulta fundada, debe concluirse que al estimar prescrita la acción de la mayoría de los reclamantes, por el transcurso de más de un mes desde la fecha de su separación, hasta aquella en que presentaron su demanda, aplica con la debida exactitud lo prevenido por la fracción III del citado artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, sin que sea exacto que la mencionada Junta deje de tener en cuenta las pruebas rendidas por los trabajadores, si en relación con ellas determina, sino la justificación de la acción ejercitada por todos, sí el transcurso del término de prescripción aplicable al caso de excepción en que coloca a los trabajadores, respecto de los cuales condena a la empresa demandada a pagarles lo reclamado a su favor, sin que a este respecto se alegue o demuestre tampoco que la apreciación hecha por la Junta, sobre este particular, sea inexacta y arbitraria.

Amparo directo en materia de trabajo 5546/39. Sindicato de Trabajadores de la Compañía Mexicana de Caminos. 18 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.